Del Impuesto y del Hecho Imponible


  • El impuesto se causara el primero (1) de enero de cada año 


El hecho imponible del impuesto lo forma:

  • El ejercicio de la titularidad de la propiedad de vehículos
  • Es de cualquiera que sea su clase o categoría 
  • Es de propiedad de una persona natural residente o persona jurídica domiciliada en el municipio plaza 


Es importante destacar que de acuerdo a la ordenanza, se consideran que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en la jurisdicción del municipio plaza los siguientes casos: 

Cuando las personas naturales tiene su vivienda principal en la jurisdicción del Municipio Plaza

Cuando las personas jurídicas, que ubiquen en el Municipio Plaza uno o mas establecimientos permanentes al cual se de destine el uso del referido vehículo

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte publico de personas, cosas, o animales, cuyo terminal publico o centro de operaciones se encuentre ubicado en el Municipio Plaza. 

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